Cuando se pretende direccionar el ejercicio de nuestra Profesión

De acuerdo a la reciente publicación realizada por el Ministerio de Salud de la Nación de la República Argentina respecto de la ampliación de la Guía de atención de los abortos no punibles del 2010, los profesionales de la salud – especialmente los médicos-  parecemos estar súbitamente sometidos a dar cumplimiento sobre los contenidos que aparecen en el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”

No es necesario ahondar demasiado en el análisis tanto legal como ético, para darse cuenta de qué modo se deja trasmitir el mensaje certero y medular del tema desarrollado. Aunque ese Protocolo se presenta con un lenguaje llano y comprensible, aparece de manera sorprendente la evidencia de qué manera se puede  direccionar con claras intenciones las acciones de los médicos, máxime cuando transcurre a la hora de tomar decisiones sobre la vida y la muerte de las personas.

No tratamos en esta reflexión el derecho a la vida, un derecho supremo tal cual lo entendemos y que poseen todos los seres humanos en cualquier etapa cronológica, tanto desde el momento de la concepción hasta la muerte natural. Sino que en esta oportunidad ponemos de manifiesto que ese Protocolo en principio, cambia los términos que no compatibilizan con la legislación vigente en nuestro país. Se habla de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) cuando esa expresión así declarada excede en demasía a la realidad.

Por otro lado no sólo indica prolijamente de qué manera terapéutica hay que llevar adelante una decisión tomada por las pacientes, aún en aquellas menores de edad, sino que además detalla minuciosamente “qué debemos hacer los médicos en la libertad de nuestro ejercicio, y qué no debemos ni siquiera insinuar”. Por citar alguno de los ejemplos, no se admite que los profesionales tengan la posibilidad de denuncia en caso de personas violadas, con el consecuente impacto que eso trae a la sociedad toda, y en especial a la paciente que la ha padecido.

Entendiéndolo del modo tal cual se presenta dicho Protocolo, surge de ello que la relación entre la paciente y el médico aparece de antemano pautada, establecida y reglamentada, sometiéndonos por lo tanto a realizar aquello que nos solicitan. El trato que se manifiesta naturalmente entre personas en cada acto médico, y del cual tantos profesionales y estudiosos del tema se dedicaron a desarrollar y analizar como constitutivo del acto terapéutico, en este caso en particular el mismo quedaría totalmente relegado, ya que el diálogo libre desaparece entre el médico y la paciente que solicita la práctica. Según este documento el término de la relación médico-paciente sufre una “mutación”, convirtiendo al profesional en mero instrumento y ejecutor del cumplimiento del prolijo flujograma de acción que allí se detalla.

Pasamos a transformamos de este modo en “máquinas de realizar terapias médicas” despojadas de cualquier ápice de humanidad, en donde las decisiones y orientaciones preventivas que debemos ejercer los médicos quedan de lado. De este modo no podremos llegar a saber quién es la persona que tenemos delante, las circunstancias por las que concurre o los motivos que llevaron a tomar esa decisión.

Otro de los puntos que vulnera el actuar médico es el tema de la Objeción de Conciencia, la cual no sólo queda totalmente excluida, sino que además se la despoja de su significado e importancia, sin tener en cuenta el impacto que esto produce tanto para el médico como para el paciente. Se agrega además el agravio que en este caso particular se ridiculiza el concepto al considerarla como un acto de declamación innecesaria o de entenderla como un mecanismo que implique demora o retardo a la práctica de un aborto.

Este Protocolo es susceptible de un análisis mucho más profundo, pero queremos dejar expreso al menos que los médicos, más allá de cualquier formación universitaria, política, cultural o inclusive religiosa, hemos sido formados para dar vida y protegerla; para preservar cualquier acción que atente contra la salud de las personas individuales y de los pueblos. Y que nuestro ejercicio profesional no es sólo ejecutar una práctica determinada, sino que además ponemos en cada acto terapéutico la ciencia y la conciencia, que es inherente a la profesión.

El acto médico se realiza porque detrás de este hay una persona que lo lleva a cabo. Somos seres humanos íntegros y por tal no podemos despojarnos de nuestra esencia como personas cuando ejercemos la medicina. Si tratáramos de hacerlo estaríamos alterando la armonía entre la persona y su formación, su manera de ser y de pensar.

El acto de ejecutar sólo acciones predeterminadas es exclusivo de las máquinas y de los aparatos.

La medicina se ejerce de manera integral, y es privativa de las personas.

Dr. Fabián Romano

MN 96.766

Presidente de la Federación de Asociaciones de Médicos Católicos de Latino América (FAMCLAM)

http://www.famclam.org

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Con motivo del Protocolo “Para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” que el  Ministerio de Salud de la Nacion el pasado 18 de junio, les  hace llegar estas consideraciones de orden practico,con el fin de hacer valer en la practica , la  Objecion de conciencia.

Prof. Carlos Abel Ray

Con frecuencia, autoridades hospitalarias indican a médicos, enfermeras o miembros del equipo de salud a participar en actos médicos que se hallan reñidos con  la ley y  la moral natural  y en los que no se debe colaborar.

Al obligar a participar, se atenta contra la libertad de la persona afectada, quien puede presentar su OBJECIÓN DE CONCIENCIA a intervenir en un acto que considera ilícito.

Si se anima a manifestar su negativa al superior o Director que dio la orden, debe saber que se expone a represalias. Debe antes asesorarse. Es recomendable que cualquier presentación la haga  siempre con  dos testigos que eventualmente puedan dar fe de lo expresado.  Además,   es oportuno que el objetor  conozca los  fundamentos legales y jurídicos en que se basa una objeción de conciencia justa, y que son los que se enumeran a continuación.

CONSTITUCION   NACIONAL

Art. 14 bis   …   “profesar libremente su culto”…

Art. 18   … “Nadie puede estar obligado a declarar sobre si mismo” (firmando documentos de que no hará tales y tales cosas).

Art. 19  “Las acciones privadas de los hombres … están sólo reservadas a Dios y exenta de la autoridad de los magistrados” … “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

Art. 20    “Los extranjeros pueden … ejercer libremente su culto …”

Art. 28   “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio”.

Art. 33  “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados …”

Art. 43  “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo … contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, … derechos y garantías reconocidos por esta Constitución …”

Art 75  inc 22)  “Los tratados … tienen jerarquía superior a las leyes”. Algunos de ellos:

Declaración Americana de los Derechos y Deberes de los hombres (Bogotá, 1948):

Art. III “Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de  manifestarla y practicarla en público y en privado”.

Art. IV  “Toda persona tiene el derecho a la libertad … de opinión y de expresión”

Declaración Universal de Derechos Humanos (Nueva York, 1948) y  Pacto internacional de derechos civiles y políticos (Nueva York, 1966):

Arts. 18 “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye … la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado …”.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica, 1969):

Art. 12 inc 1 “Toda persona tiene derecho a libertad de conciencia y de religión” inc 2 “Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan

menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias … ”

LEYES NACIONALES

Ley 26 130  de Salud Sexual y Procreación Responsable

Art. 10 “ Las instituciones privadas de carácter confesional … podrán, de acuerdo a sus convicciones, exceptuarse del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  6  inc b)”  (suministrar anticonceptivos). Reglamentado en el Decreto 1282/2003 que en el Art 10 dice: “Se respetará el derecho de los objetores de conciencia … previa fundamentación … ”

Ley 26 130  de Anticoncepción Quirúrgica

Art. 6 “Objeción de conciencia. Toda persona ya sea médico/a o personal auxiliar del sistema de salud, tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia sin consecuencia laboral alguna …”

LEY DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Ley  de enfermería Nº 298.

Art. 13 inc) “Derecho a …Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas …”

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

Fallo 312:496 (18/04/1989) Portillo Alfredo s/Excepción Servicio Militar Obligatorio 3)  “que el planteo principal del apelante consiste en sostener que la ley 17 531 al establecer el servicio militar obligatorio, vulnera la libertad de religión y conciencia reconocida en el art 14 de la Constitución Nacional. 4) “que la Constitución Nacional afirma claramente como derecho de todos los habitantes de la Nación, el de profesar libremente su culto  (art 14 y art 20 referido a los extranjeros) correlato de uno de los objetivos establecidos en el Preámbulo:  “asegurar los beneficios de la libertad” “.

FUNDAMENTO  EN  LOS  PAPAS

Beato  Juan Pablo II  (1995)  en “Evangelium Vitae”

Nº 73  “… aborto y eutanasia …. leyes de este tipo … no crean  ninguna obligación de conciencia … por el contrario …  hay grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia”.

Nº 73 “ …  las comadronas de los hebreos … no hicieron lo que les había ordenado el rey de Egipto, sino que dejaban con vida a los niños …” (Ex 1, 17)“… Hay que obedecer a las autoridades legítimamente constituidas …” (Rom 13, 1-7) “ … pero  “… Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres …”(Hech  5, 29).

Papa Francisco a la Asociación de Médicos Católicos Italianos.  Vaticano,  14-XI-2014

“Hay que tener fidelidad al Evangelio de la Vida y a  la Vida como Don de Dios. …  A veces hay  opciones  valientes, contracorriente y se llega a la  objeción  de conciencia.

Por ejemplo,  con la fertilización artificial,  pecado contra Dios creador, que no creó de este  modo las cosas; con el aborto, que no es problema religioso, ni  filosófico:   es matar; o con la eutanasia:  pecado contra Dios creador, cuando se dice … el final de la vida lo decido yo, como yo quiero”.

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http://www.medicoscatolicos.org.ar/index.html