Comunicado del CMC de Bs.As. en referencia a la Res. 1535/2021 MSAL

El 27/05/2021 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la resolución 1535/2021 que regula la Ley número 27.610 de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Llama la atención que dicha ley y su correspondiente regulación sean consideradas como un tema prioritario de salud pública por el MSAL cuando la tasa de natalidad en la República Argentina comenzó a descender en forma significativa desde el año 2014 al 2019, ya que se registró una disminución del 18.2 al 13.9. Así mismo, la cantidad de hijos por mujer que en el año 2014 estaba por encima de 2.32 disminuyó en un 22% (1.81).

Esto implica que nos encontramos por debajo del reemplazo poblacional (2.1).

Cuesta entender entonces que un país tan extenso, cuya población se encuentra por debajo del nivel de reemplazo poblacional, tenga como prioridad en su política sanitaria la implementación del aborto.

Muy lejos del enfoque moderado prometido a algunos legisladores que en diciembre de 2020 acompañaron con su voto la aprobación del aborto como ley en el país, observamos con profunda preocupación una radicalización ideológica en la normativa.

El día 30 de diciembre de 2020 la dignidad de la vida humana fue avasallada y la Argentina perdió la oportunidad de ser ejemplo a nivel mundial de defensa de los derechos humanos. Perdió la justicia en el país, ya que por ley surgieron dos tipos de seres humanos: los deseados y los no deseados. Los primeros con derecho a la vida y los segundos sin derechos de ningún tipo y considerados objetos de descarte.

Si la vida humana no vale, ¿cómo vamos a esperar que la palabra dada sea respetada?

La radicalización en la reglamentación se observa en que la causal invocada de riesgo para la salud de la madre es considerada en su acepción más amplia y sin límite de tiempo, lo que lleva a que el aborto pueda ser realizado hasta prácticamente el fin del embarazo. La otra causal, la violación, tampoco tiene limite de tiempo.

En cuanto al ejercicio profesional, no respeta el derecho del médico al ejercicio de la objeción de conciencia, como tampoco reconoce la objeción de conciencia institucional. Por supuesto, existen en la reglamentación otros puntos a considerar que se dejarán para un estudio más exhaustivo.

Por todo lo expuesto, como CMC de Bs. As. rechazamos la ley 27.610 y su reglamentación a través de la Res. 1535/2021 donde una vez más, la víctima es el niño por nacer no deseado cuya dignidad humana no es reconocida.

Para nosotros, como profesionales de la salud, el don de la vida humana es un bien a respetar, proteger y amar.

En cada niño por nacer deseado y no deseado la humanidad tiene puesta su esperanza y Dios su mirada.

Dra. Elena Passo

Presidente

Dr. Fabian Romano

Vicepresidente

Dr. Alejandro Martínez Wagner

Secretario