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2. El protocolo Nacional de Donación de Órganos tras la Aplicación de la Prestación de Ayuda para Morir

Desde inicios del siglo XXI, se está analizando la posibilidad de la donación de órganos para trasplantes a partir de pacientes a los que se les ha aplicado la eutanasia. Bélgica, Holanda y Canadá han asociado sendas realidades. Desde un punto de vista técnico no existen grandes diferencias en relación con otras formas de donación en asistolia y los resultados parecen demostrarse como equivalentes o incluso mejores que otros modos de donación.

En España se ha puesto en marcha, recientemente, el Protocolo Nacional de Donación de Órganos tras la Aplicación de la Prestación de Ayuda para Morir que contempla esta posibilidad en los pacientes que estén en la situación que la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (Ley Orgánica 3/21, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia) ha denominado “contexto eutanásico”.

Su objetivo sería facilitar el “desarrollo armonizado de la donación tras la aplicación de la prestación de ayuda a morir en España”. Considera así, como “obligación de nuestro sistema sanitario asegurar esta opción a aquellas personas que contemplen la donación dentro de su plan de final de vida” y sería considerada para este protocolo como una buena práctica clínica, capaz de “dar respuesta tanto al deseo de ser donante de la persona que solicita la prestación de ayuda a morir como a los pacientes que necesitan un trasplante”. Acentúa la necesidad de garantizar una independencia entre los procesos de toma de decisiones, de forma que el deseo de donación no constituya la motivación de la eutanasia, remarca la separación existente entre el acto eutanásico y la extracción de los órganos y no contempla la posibilidad de abstenerse de participar, al médico y resto de personal sanitario involucrados en el sistema de donación y trasplante hospitalario, en caso de presentar reparo moral o distrés emocional en relación con el procedimiento.

Sin embargo, las objeciones sobre lo adecuado de esta forma de donación apenas se han tenido en cuenta en nuestro país. La posibilidad de que la propia donación pueda suponer una justificación o un modo de promoción de la eutanasia, considerándola como un acto de encomiable generosidad, debe ser profundamente analizada en base a la posibilidad de coacción real al paciente que se plantea la eutanasia y una justificación inadecuada de la misma.

El procedimiento previsto para el discernimiento y la toma de decisiones del proceso de donación eutanásica podría además no cumplir las condiciones necesarias para una decisión verdaderamente autónoma y la posibilidad de instrumentalización de la persona, en beneficio de un aumento del número en las donaciones, puede llegar a ser cierta en este complejo contexto. Las salvaguardas planteadas para garantizar la ausencia de presión no quedan, en este protocolo, suficientemente establecidas y no se han previsto órganos de control independientes al respecto. Algunos aspectos prácticos relacionados con actuaciones que inician las medidas de sedación y soporte vital extraordinario en el ámbito domiciliario, pueden ser igualmente cuestionadas por criterios de proporcionalidad y prudencia terapéutica.

Se debe reflexionar también sobre la idoneidad de considerar estas formas de donación como adecuadas y convenientemente ordenadas al servicio del ser humano y de la sociedad como exigen los principios de la Deontología Médica. La continuidad real existente entre el acto eutanásico, expresamente rechazado en nuestro Código Deontológico (art 38.1 CD), y el explante de órganos para su donación, deben hacernos plantear si la separación prevista entre ambos procedimientos es un constructo artificial y si podemos encontrarnos ante un único proceso que atente contra el necesario respeto a la vida humana y a la dignidad de la persona (art 4.1 CD).

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