“Un hijo se engendra, no se produce…”

—Comunicado—

Mons. José Rafael Quirós

Arzobispo Metropolitano

Al resolver que el decreto para regular la fertilización in vitro (FIV) es válido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)  impuso a Costa Rica criterios que riñen con nuestras raíces éticas y jurídicas y comprometen nuestra arraigada conciencia de defensa de la vida humana, como don de Dios.

Cuando la Sala Constitucional, con la sentencia 2000-02306  (15 de marzo del 2000), prohibió esta práctica en Costa Rica, manifestó claramente que “El embrión humano es persona desde el momento de la concepción, por lo que no puede ser tratado como objeto, para fines de investigación, ser sometido a procesos de selección, conservado en congelación, y lo que es fundamental para la Sala, no es legítimo constitucionalmente que sea expuesto a un riesgo desproporcionado de muerte”.

En consonancia,  la misma Procuraduría General de la República dictaminó: “…Desde el punto de vista religioso, jurídico, ético y biológico, la vida comienza a partir de la concepción, sea de la unión de un gameto masculino con uno femenino. Bajo esta tesis, se concluye que desde ese momento de la concepción existe vida, proceso marcado por el hecho de que en ese ser microscópico se encuentra reunido el contenido genético individualizado de un nuevo ser, una vida diferenciable de la de sus progenitores”.

Estas consideraciones que resguardaban la actitud ética de respeto y cuidado de la vida, de la dignidad y de la integridad del embrión humano, han sido soslayadas por el Tribunal Internacional.

El Magisterio de la Iglesia nos enseña que la vida humana es siempre un don de Dios, en consecuencia,  estaremos, indefectiblemente, a favor de la vida. Por eso, hemos evidenciado las falencias de cualquier técnica que trate al embrión humano como una “cosa”, olvidando que  debe respetarse -como una persona- desde el primer instante de su existencia”. (Donum Vitae, 22 febrero 1987)

El ser humano no es nunca un medio, sino que es siempre un fin. Igualmente este principio es quebrantado con los procedimientos de manipulación genética que esta técnica aplica, además de las graves consecuencias que arrastra, entre ellas, el depósito de embriones congelados y la posterior utilización de embriones sobrantes como material de investigación, encontrándonos “ante un caso de mayor injusticia contra ellos, pues se les utiliza como un simple “material biológico” lo cual implica su destrucción. (Dignitas Personae  n. 19). Por lo que una decisión judicial no cambia el que dicha técnica siga siendo inmoral.

Hemos manifestado, nuestra solidaridad con los sufrimientos de los matrimonios que no pueden tener hijos, sin dejar de ser claros en que no existe el derecho a tener hijos, sino el derecho del hijo a ser procreado, en el respeto de su dignidad.

Tener hijos responde a una vocación natural y a un deseo legítimo de los esposos, pero el deseo de los padres “no puede ser antepuesto a la dignidad que posee cada vida humana hasta el punto de someterla a un dominio absoluto. El deseo de un hijo no justifica la ‘producción’ del mismo”. (Dignitas Personae  n.16).

Con la acción de la CIDH  no se dirime el problema moral que esta técnica plantea, pues aunque legal, seguirá siendo contraria  a la dignidad de la persona humana. ¿Será este fallo, un aviso de lo que sucederá más adelante con temas conexos?

Seguiremos exponiendo a nuestros fieles las verdades de fe y su relación con la ética y la moral para formar sus conciencias según un “objetivo” –el respeto a la dignidad de la persona- en contraste con una visión “subjetiva” que mira, exclusivamente,  la satisfacción del deseo de tener un hijo, a cualquier precio.

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http://www.iglesiacr.org/2014/index.html

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